PERÍODO DE PROHIBICIÓN DE BARBACOAS Y QUEMAS EN ANDALUCÍA

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha prohibido hasta el 15 de octubre la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía. Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, queda regulada en función de la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.

 

La prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales se viene aplicando desde la anualidad de 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los siniestros procedentes de estas causas. En lo que va de año, el 21,4 % de los incendios producidos en Andalucía se han derivado de negligencias relacionadas con la quema de residuos agrícolas, o de barbacoas mal apagadas. Así, de un total de 234 siniestros originados en suelos forestales y agrícolas en lo que va de año, 45 están relacionados con negligencias por quemas agrarias y cinco por barbacoas mal apagadas.

 

Con esta orden se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, cualquier siniestro que no sea atajado a tiempo puede acarrear consecuencias graves. En concreto, las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.

 

En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la delegación territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.

 

Desde la aplicación de la orden en 2006, la incidencia de los incendios provocados por quemas de pastos y barbacoas de forma negligente, se ha reducido en un 83% en el caso de las quemas, y en un 54% en el caso de las barbacoas. Estos datos se refieren al comparar la media de resultados de las campañas en las que la orden ha estado en vigor (desde 2006 a 2013), respecto a la media de los años anteriores cuando no estaba dicha orden en vigor.

 

De esta forma, la orden que regula el uso del fuego en zonas forestales y zonas de influencia forestal durante la época de máximo peligro de incendios en Andalucía se ha demostrado como una herramienta eficiente para lograr minimizar la proliferación de siniestros forestales en la comunidad.

 

A partir del 1 de junio, las condiciones meteorológicas en Andalucía se vuelven muy extremas, con períodos de altas temperaturas y baja humedad relativa, lo que favorece el estrés hídrico de la vegetación y, en consecuencia, una mayor propagación de los incendios en caso de que estos se produzcan. Por ello, desde la dirección del plan Infoca se solicita la máxima colaboración ciudadana con objeto de evitar el mayor número de siniestros forestales posible. Y recuerda que ante cualquier atisbo de humo, se ruega a la población que utilice el teléfono de emergencias 112 para dar aviso de cualquier siniestro, al tiempo que mantengan una actitud responsable en el monte, no arrojando basuras ni colillas, y respetando las prohibiciones establecidas de no realizar fuego, no circular con vehículos a motor ni realizar quemas en zonas forestales y zonas de influencia forestal. Al mismo tiempo, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sellará las áreas recreativas ubicadas en zonas forestales donde los agentes de Medio Ambiente detecten que no se está respetando esta prohibición de realizar barbacoas, con objeto de evitar siniestros forestales.

 

VÍA: juntadeandalucia.es

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