NUEVAS NORMAS DE TRÁFICO

28 de mayo de 2013. La directora general de Tráfico, María Seguí ha comparecido en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados para dar a conocer las líneas principales sobre las que versará la modificación del Reglamento General de Circulación

 

El objetivo de dicha modificación no es otro que ayudar a reducir el número de accidentes con víctimas que se producen anualmente. En 2011, últimos datos consolidados, el número de accidentes con víctimas fue de 83.027, accidentes que ocasionaron 2.060 fallecidos, 11.347 heridos graves y 104.280 heridos leves. A estas cifras, habría que añadir las 78.961 personas con discapacidad permanente por las secuelas de un accidente de tráfico ocurrido en 2011 o en cualquier otro momento previo. 

 

Estos son los nueve principales cambios: 

  • VELOCIDAD: Los límites de velocidad serán modificados al alza y a la baja. El más polémico es el aumento a 130 kilómetros por hora en algunos tramos de autopistas y autovías. “Será excepcional y restringido”, matizó Seguí. Se aumentará la velocidad, mediante paneles variables, “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación y condiciones meteorológicas y ambientales”, según el borrador del código de circulación. Será la Jefatura Central de Tráfico el órgano encargado de gestionarlo y autorizarlo, menos en Cataluña y País Vasco, donde la competencia en esta materia está transferida.

En las vías convencionales, se reducirá de 100 a 90 kilómetros por hora el límite máximo en las vías con una plataforma igual o superior a 6,5 metros de anchura. En las que sean más estrechas, la velocidad máxima será de 70 kilómetros, si existe una marca longitudinal que separe los dos sentidos, y de 50 en el caso contrario.

 

En ciudad, cuyo límite máximo es de 50 por hora, se reducirá a 30 en las calles con un carril por sentido de circulación o un solo carril, y a 20, en las vías con plataforma única de calzada, para proteger a peatones y ciclistas. La idea es evitar las muertes por atropello ya que estadisticamente el 50% de los atropellos a 50km/h acaba en muerte y tan solo el 5% cuando es a 30km/h. 

  • BICICLETAS: La obligatoriedad por ley de que los ciclistas usen casco cuando circulan en ciudad ha sido la novedad más controvertida del nuevo código de circulación. Las asociaciones ciclistas, la oposición y una veintena de Ayuntamientos se han opuesto en bloque y, aunque se celebrará una ponencia para debatir el asunto, Seguí ya ha sugerido que no hay marcha atrás.

Pero hay otras modificaciones: los ciclistas podrán circular por las aceras de más de tres metros de anchura, y en contrasentido, en las calles limitadas a 30 por hora. Además, estarán permitidos los remolques de mercancías y personas. No ha sido atendida la petición de algunas asociaciones de que los ciclistas se desplacen por cualquier carril en ciudad, sino que deberán hacerlo por el derecho a no ser que necesiten girar. No obstante, el código introduce una cierta flexibilidad al señalar que se podrán usar otros carriles “cuando lo precisen”. 

  • CINTURÓN DE SEGURIDAD: Hasta ahora, podían viajar sin cinturón las personas con un certificado de exención por razones médicas y, cuando circulaban en ciudad, los taxistas, los repartidores, los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de emergencias y los profesores de autoescuela. Con la modificación se eliminan todas estas exenciones salvo para aparcar o dar marcha atrás. 
  • SILLETAS PARA COCHE: Los menores de edad con una estatura igual o inferior a 1,35 metros deberán viajar en los asientos traseros con sus respectivos sistemas de retención infantil (antes se permitía viajar en el asiento delantero si quitábamos el airbag). Además, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0 (portabebés, de cero a 10 kilos) 0+ (sillita, de cero a 13 kilos) y 1 (sillita, de 9 a 18 kilos) viajarán en sentido contrario a la marcha siempre que el sistema lo permita. 
  • DETECTORES DE RADAR: La reforma prohíbe expresamente “los mecanismos de detección de radar”. Alude a los sistemas capaces de localizar los radares móviles, no a los sistemas de GPS que señalan los radares fijos que también publica la página web de la DGT. 
  • DROGAS: El nuevo código institucionaliza la prueba salival para la detección de drogas durante la conducción. El interesado podrá solicitar una prueba de contraste mediante un análisis de sangre, que tendrá que abonar en el caso de resultado positivo. 
  • PEATONES: Desaparece la connotación de vehículo que el anterior código atribuía al peatón. Se elimina la obligación de “circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha” o de ceder el paso, si se camina por la de la izquierda, a quienes marchen de acuerdo con la norma. También se suprime la indicación de “no detenerse” si se impide el paso a los demás, “a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo”. 
  • MARCA DE ZONA ADELANTADA: La norma da cobertura legal a estos espacios. Según el nuevo reglamento, “los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas se podrán adelantar hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos” y si existen marcas de zona adelantada “podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones”. 
  • AUTOCARAVANAS: Por primera vez, se aborda su estacionamiento, que hasta ahora dependía del criterio de los municipios. Ahora, solo se limitará su aparcamiento por “restricciones de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos”, pero no por su condición de autocaravana. No podrán desbordar su perímetro, verter fluidos ni conectarse a suministros. 

"El desconocimiento de una ley no te exime de la culpa". Hay que estar atentos a todas estas modificaciones de leyes.

 

VÍA: elpais.com y dgt.es 

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